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Uno de los trámites que debe realizarse posterior al fallecimiento de un familiar, es el retirar el ahorro pensionario cotizado durante su etapa laboral en Afore. Es importante conocer que, el monto que tiene en la subcuenta de retiro, cesantía y vejez pasan a ser heredados por aquellos beneficiarios legales.

La Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro establece que serán beneficiarios: la viuda, concubina, hijos menores de 16 años o mayores sin posibilidad de mantenerse por sí mismos y de los padres si vivían en el hogar del contribuyente.

Sin embargo, en caso de que el fallecido no tenga familiares legales, la Ley Federal del Trabajo establecerá los beneficiarios sustitutos. Estos no tendrán derecho a una pensión, pero sí podrán disponer del dinero existente en la cuenta bancaria. Conoce más detalles de los requisitos para solicitar el retiro por fallecimiento en Afore Coppel.

Requisitos para solicitar retiro por fallecimiento en Afore Coppel

En el caso de tener un familiar fallecido, debes cumplir con los siguientes recaudos para solicitar el retiro por fallecimiento en Afore Coppel:

  • Ser beneficiario legal (derecho a pensión por el IMSS) o ser beneficiario sustituto (avalado por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
  • Documentos de identificación oficial del beneficiario y titular del Afore.
  • Documento donde se verifique el número de Seguro Social del fallecido.
  • Acta de nacimiento del titular y del beneficiario.
  • CURC del solicitante y fallecido.
  • Certificado de defunción.
  •  Constancia de domicilio del solicitante con máximo 3 meses de antigüedad. Puede ser el recibo de un servicio.
  • Estado de cuenta o contrato de Afore Coppel.
  • RFC del fallecido.
  • Estado de cuenta bancario con número de CLABE del beneficiario.
  • La viuda debe consignar el acta de matrimonio. En caso de ser concubina debe llevar el Testimonial del Concubinato.
  • Los hijos menores de 16 años deben presentar el Acta de Nacimiento.
  • Los hijos entre 16 y 25 años que estén estudiando, deben consignar Constancia de Estudios en una escuela del Sistema Educativo Nacional.
  • Aquellos hijos que no pueden mantenerse por alguna enfermedad o discapacidad, deben llevar el formato ST-6 confirmado por la Unidad de Medicina Familiar u Hospital asignado al beneficiario.
  • Si los padres del fallecido vivían con él, deben presentar testimonial de convivencia y testimonial de dependencia económica.

¿Cómo recuperar el dinero del Afore Coppel de un fallecido?

Para la recuperación del dinero del Afore Coppel de un fallecido, los beneficiarios (legales o sustitutos) deben seguir los siguientes pasos:

  1. El beneficiario legal debe dirigirse a la Subdelegación del IMSS con los requerimientos solicitados. Recibirás una resolución de la pensión.
  2. El beneficiario sustituto debe dirigirse a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, allí con sus documentos, tramitará la constancia que lo certifica como beneficiario.
  3. Con todos los documentos y formatos exigidos, deben dirigirse al módulo más cercano y completar el formato de Disposición de Recursos.
  4. ¡Listo! Ahora queda esperar que Afore Coppel procese tu solicitud y lo más pronto posible se comunicarán contigo y darte respuesta a tu requerimiento.

Vídeo recomendación

Para ayudarte con el proceso de retiro de Afore Coppel por fallecimiento, te recomendamos ver este vídeo del canal «Abogado Carlos Gallegos», donde además de dar información útil, se nos comparte 10 pasos para realizar un retiro de Afore.

Para empezar debes tener en cuenta que , si tu familia realizó aportaciones, y ante su fallecimiento tramitaste la pensión ante el instituto y ésta determinó la negativa de la pensión en base a que el asegurado no se encontraba vigente en sus derechos, aún puedes retirar las aportaciones sociales que tu familia realizó durante su vida laboral, ya que por derecho le corresponde al beneficiario legal, la entrega y devolución de las aportaciones sociales realizadas por su familiar.

Para realizar este proceso de retiro, debes seguir los siguientes pasos:

  1. Acudir a la delegación de la Afore, a la cual se encontraba adscrito tu familiar.
  2. Llenar la solicitud para obtener la pensión que corresponda como beneficiario de este familiar, ya sea por viudez u orfandad, para hijos con máximo de 24 años, así como los ascendentes que vendrían siendo los padres y los abuelos.
  3. Entregar los documentos requeridos por la autoridad administrativa, los cuales deberán ser adjuntos a la solicitud del trámite de pensión.
  4. Esperar la resolución de negativa de pensión que emite la institución.
  5. Acudir a la institución financiera donde se encuentra el concentrado la afore de tu familiar.
  6. Llenar la solicitud de retiro total de los fondos de la cuenta individual de tu familiar.
  7. Entregar los documentos solicitados por la institución, adjuntos a la solicitud de liberación de fondos. Dichos documentos son la resolución del IMSS, el estado de cuenta de la afore identificación oficial y contrato de apertura de cuenta a nombre del beneficiario.
  8. Es importante abrir una cuenta bancaria a nombre del beneficiario donde le serán transferidos los recursos correspondientes de acorde al régimen social de su familiar, ya sea que se haya regido por la ley de 1973 o por la de 1997.
  9. Esperar el tiempo de liberación del trámite el cual no excede de 30 días
  10. Una vez transcurrido el tiempo de liberación de estos recursos éstos se verán reflejados en la cuenta bancaria del beneficiario.

En caso de los trabajadores que ingresaron al sistema de seguridad social cotizando con las disposiciones de la ley de seguridad social de 1973, o sea antes del 1 de julio del 97, los recursos que les serán entregados al beneficiario, son los que se encuentran en las siguientes cuentas:

  • Fondo de retiro de 1997
  • Infonavit de 1997
  • Sistema de ahorros IMSS de 1992
  • Sistema de ahorro Infonavit de 1992

En caso de los trabajadores que ingresaron el sistema de seguridad social cotizando con las disposiciones de la ley de seguridad social de 1997, o sea a partir del 1 de junio del 97, los recursos que le sean entregados al beneficiario, son los correspondientes a las siguientes cuentas:

  • Sistema de ahorro de 1992
  • Sistema de ahorro Infonavit de 1992 , (el excedente de los recursos serán utilizados para financiar la pensión).

Si en vida el derechohabiente no registró beneficiarios esta condición se subsana a través de la declaratoria de beneficiarios cuyo trámite se realiza ante la junta federal de conciliación y arbitraje el cual puede ser realizado sin costo por el procurador del trabajo o un abogado particular. Este trámite tarda apropiadamente entre 6 a 10 dias.