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¿Cuál es el monto requerido al firmar un contrato de arras o reserva?

Uno de los momentos clave en la venta de una vivienda es cuando encontramos un comprador. Sin embargo, es en esta etapa donde debemos ser cautelosos y asegurar adecuadamente la transacción. Para esto, es común firmar un contrato de arras o reserva, donde se establecen todas las condiciones acordadas durante la negociación. Además, al momento de firmar, es típico solicitar al comprador una suma de dinero como garantía. Pero ¿cuánto debería ser este depósito? A continuación, resolvemos esta pregunta habitual.

No hay una cantidad definida por ley

El contrato de arras o reserva es un acuerdo privado entre las partes, por lo tanto, no hay una cantidad legalmente establecida que debamos exigir al comprador. Sin embargo, lo común es solicitar el 10% del precio de la vivienda.

No obstante, debido a la libertad de negociación en este tipo de acuerdos, es posible que el comprador intente convencernos de aceptar una cantidad menor.

Depende de nosotros si aceptamos o no. Sin embargo, si nos encontramos en un mercado inmobiliario desafiante, como el actual debido al coronavirus, se recomienda pedir una suma más alta.

De esta manera, nos aseguramos de que el comprador esté verdaderamente comprometido con la compra y no se eche atrás repentinamente, ya que esto implicaría una pérdida considerable.

Las cláusulas del contrato deben ser claras y precisas

Por otro lado, es aconsejable establecer una fecha prudencial como plazo máximo para la firma en la notaría. Esto nos evitará perder tiempo innecesario, en caso de que el comprador encuentre otra propiedad o la aprobación de su hipoteca sea negada.

Teniendo en cuenta que, en promedio, la aprobación de una hipoteca toma aproximadamente un mes y medio, se puede establecer un plazo máximo de dos meses para la firma en la notaría. De esta manera, sabremos en poco tiempo si la transacción puede finalizarse o no. No es necesario fijar un plazo prolongado, a menos que las condiciones de la venta así lo requieran.

¿Qué sucede si al comprador se le niega la hipoteca? ¿Debo devolver el dinero de la señal? No, a menos que esta condición esté claramente establecida en el contrato de reserva o arras. Algunos vendedores y compradores acuerdan incluir una cláusula que estipula que si al comprador se le niega la hipoteca, se le devuelve íntegramente el dinero de la reserva. Esto se debe a que el motivo por el cual la transacción de compra no se lleva a cabo no es por falta de voluntad de ninguna de las partes involucradas.

De todas formas, independientemente del acuerdo alcanzado con el comprador, es extremadamente importante que todo lo acordado esté claramente indicado y explicitado en el contrato de reserva o arras. De esta manera, evitamos posibles malentendidos, interpretaciones convenientes y nos ahorramos complicaciones innecesarias.

Más información sobre el contrato de arras

¿Qué es exactamente un contrato de arras? ¿Cómo se redacta? ¿Qué sucede si el contrato vence? En esta página encontrarás todas las respuestas necesarias para garantizar el éxito en la firma de las arras.

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Autor: Ottymar Tademo

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