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Como compañía, es fundamental tener conocimiento de las responsabilidades tributarias que deben cumplirse, incluyendo el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), con el fin de presentar una Declaración de Impuestos precisa de acuerdo a las actividades llevadas a cabo por la empresa o individuo, según una tasa específica.

¿Qué es el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)?

El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) es una obligación fiscal cuyo objetivo es lograr una recaudación más equitativa y justa, sin considerar regímenes especiales, deducciones o beneficios extraordinarios. Además, busca evitar y desalentar la planificación fiscal destinada a eludir el pago del ISR.

Este impuesto grava directamente las actividades de consumo empresarial, lo cual beneficia al contribuyente al evitar la inflación y la desacreditación de actividades que son de naturaleza ahorrativa e inversión. Grava los ingresos generados a través de las siguientes actividades:

  • Enajenación de bienes.
  • Otorgamiento de uso o goce temporal de bienes y servicios.
  • Prestación de servicios independientes.

¿Quiénes están obligados a pagar el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)?

Tanto personas físicas como personas morales deben presentar la declaración del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

En el caso de las personas físicas, se encuentran obligadas a declarar el impuesto las siguientes:

  • Aquellas que ofrecen servicios profesionales.
  • Las que alquilan bienes inmuebles.
  • Las que realizan actividades comerciales, industriales, agropecuarias, ganaderas y silvícolas.

En el caso de las personas morales, deben declarar el impuesto aquellas que son sujetos del impuesto sobre la renta, tales como:

  • Sociedades mercantiles.
  • Sociedades civiles.
  • Sociedades cooperativas de producción, asociaciones en participación, entre otras.

¿Quiénes gozan de exención del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)?

Se encuentran exentos del pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única los individuos y entidades legales, tanto nacionales como extranjeros, cuyos ingresos se deriven de actividades relacionadas con órganos constitucionales, entidades de la administración pública, partidos políticos o sociales, asociaciones, sindicatos, actividades religiosas, políticas o culturales, organizaciones científicas, ganadería, pesca, agricultura, y otros gastos en bienes y servicios otorgados indirecta o terciariamente al cliente.

¿Qué tasa impositiva se aplica y sobre qué base?

Para calcular el IETU, los contribuyentes deben realizar el siguiente cálculo.

Ingresos totales efectivamente obtenidos en un período – Deducciones autorizadas del período = Resultado

  • Tasa del 16,5% en 2008
  • Tasa del 17% en 2009
  • Tasa del 17,5% a partir de 2010

¿Cómo se calcula el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)?

Para calcular el IETU, se debe seguir el siguiente procedimiento:

  • Se resta el valor de las deducciones autorizadas pagadas en el mismo período a los ingresos totales percibidos.
  • Esto dará como resultado la Base imponible del IETU, que se multiplica por la tasa vigente autorizada (17,5%).
  • Al monto resultante se le restan:

    Las deducciones que superen los ingresos.

    El crédito por salarios y contribuciones de seguridad social.

    El crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2007.

    Los créditos fiscales, los pagos provisionales de ISR propio pagados previamente en el mismo ejercicio.

    El ISR retenido en el mismo período que se realiza el pago provisional.

    Y los pagos provisionales del IETU pagados previamente en el mismo ejercicio.

  • El resultado final será el impuesto empresarial a tasa única que el contribuyente debe pagar.
  • Este pago debe realizarse en las mismas fechas que el impuesto sobre la renta.

¿Cuándo se debe pagar el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)?

Los pagos provisionales y la declaración anual del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) deben realizarse en las mismas fechas que el impuesto sobre la renta, y se implementó a partir de enero de 2008, por lo que el primer pago debe efectuarse a más tardar el 17 de febrero de 2008.

¿Cómo se realiza el pago del IETU?

El pago del impuesto empresarial a tasa única debe declararse, si corresponde, en los mismos medios que se utiliza para la presentación o el pago del impuesto sobre la renta, ya sea por Internet o en la ventanilla bancaria.

En caso de ser necesario presentar una declaración complementaria, se deberá proporcionar nuevamente toda la información, tanto la modificada como la no modificada.

Deducciones Autorizadas para calcular el IETU

Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única podrán deducir de sus ingresos obtenidos:

  • Erogaciones relacionadas con la adquisición de bienes, servicios independientes, uso o goce temporal de bienes, o actividades de administración, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios.
  • Contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México.
  • IVA o IEPS, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos.
  • Contribuciones a cargo de terceros pagadas en México que formen parte de la contraprestación, excepto el ISR retenido o las aportaciones de seguridad social.
  • Erogaciones por el aprovechamiento de bienes de dominio público, prestación de servicios públicos sujetos a concesión o permiso, siempre que sean deducibles para ISR.
  • Devoluciones de bienes, descuentos o bonificaciones, así como devolución de depósitos o anticipos, siempre y cuando los ingresos de las operaciones estén afectos al IETU.
  • Indemnizaciones por daños, perjuicios y penas convencionales.
  • Creación o incremento de reservas matemáticas vinculadas con seguros de vida o seguros de pensiones.
  • Pagos realizados por las instituciones de seguros a los asegurados o beneficiarios en caso de riesgo amparado, y pagos de las instituciones de fianzas.
  • Premios en efectivo otorgados por organizadores de loterías, rifas, sorteos o apuestas y concursos autorizados por ley.
  • Donativos no onerosos ni remunerativos.
  • Pérdidas por créditos incobrables y casos fortuitos o fuerza mayor, deducibles de acuerdo a la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al IETU, hasta por el monto del ingreso afecto al IETU.
  • Pérdidas por créditos incobrables en:
  1. Servicios que generen intereses a favor del contribuyente.
  2. Quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos en la cartera de créditos que generen intereses a favor del contribuyente.
  3. Pérdidas originadas por la venta de la cartera y por las pérdidas sufridas en daciones en pago.

Deducción adicional del IETU:

Además de las deducciones mencionadas anteriormente, se puede aplicar la siguiente deducción adicional a los ingresos obtenidos.

  • Para el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2007, las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU serán aquellas adquiridas y efectivamente pagadas. El monto de estas inversiones se podrá deducir en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir de 2008, hasta que se agote.
  • Se debe deducir el monto de las inversiones nuevas adquiridas y efectivamente pagadas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2007 en 3 ejercicios, en partes iguales a partir de 2008 hasta agotarlo (una tercera parte en cada ejercicio fiscal). Estas deducciones deben ser actualizadas desde diciembre de 2007 hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzcan.
  • En los pagos provisionales, se debe deducir la doceava parte correspondiente al ejercicio fiscal multiplicada por el número de meses al que corresponda el pago. Estas deducciones deben ser actualizadas desde diciembre de 2007 hasta el último mes del pago provisional correspondiente.

Erogaciones no deducibles para el calculo del IETU

Para calcular el pago del impuesto empresarial a tasa única, no se pueden deducir los siguientes conceptos:

  • Erogaciones por salarios y prestaciones derivadas de una relación laboral, incluyendo las de previsión social.

Los contribuyentes del IETU que realicen pagos por sueldos y salarios podrán acreditar un porcentaje de los pagos realizados contra el IETU, así como las aportaciones de seguridad social.

  • Contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, por impuesto empresarial a tasa única, impuesto sobre la renta, impuesto a los depósitos en efectivo y las aportaciones de seguridad social. También se excluyen las contribuciones que deban ser trasladadas según lo establecido por la ley.
  • Erogaciones por inversiones adquiridas entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007, pagadas después del 31 de diciembre de 2007.

Los contribuyentes del IETU que hagan pagos por estas inversiones podrán acreditar un porcentaje de los pagos contra el IETU.

  • Erogaciones realizadas para llevar a cabo actividades gravadas para el IETU, devengadas antes del 1 de enero de 2008, aunque se realice el pago después de esta fecha.
  • Contribuciones causadas hasta el 31 de diciembre de 2007, aún cuando el pago se realice después del 1 de enero de 2008.

En resumen, el IETU generó controversia entre los empresarios y finalmente fue derogado para el ejercicio fiscal de 2014 con la reforma fiscal del presidente Enrique Peña Nieto.

El IETU cumple la función de ser un impuesto adicional al ISR con el objetivo de evitar las deficiencias en la imposición de impuestos en las actividades comerciales, las cuales pueden resultar desfavorables para ambas partes debido a la falta de una regulación adecuada.

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