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Una de las ventajas principales de las tarjetas de crédito es que suelen ofrecer diversos seguros gratuitos asociados, como seguros por compras, viajes o accidentes, que podemos aprovechar al realizar nuestras compras. Sin embargo, en los últimos meses, cada vez más tarjetas de crédito incluyen un seguro con costo adicional. Este seguro se paga junto con las cuotas de reembolso de las compras realizadas con la tarjeta y tiene un costo mensual adicional. ¿Es legal que nos lo cobren? ¿Estamos obligados a contratarlo?

¿En qué consisten los seguros de tarjetas pagados?

Este tipo de seguro es más común en las tarjetas de crédito ofrecidas por grandes almacenes. Carrefour e Ikea son algunas de las entidades que incluyen este seguro al contratar sus respectivas tarjetas.

La cobertura que ofrecen suele ser de protección de pagos y su costo varía entre el 0,3% y el 0,8% del saldo utilizado. Por lo tanto, el costo del seguro variará en función del monto que debamos reembolsar.

¿Es legal que las entidades incluyan estos seguros de pago?

Sí, las entidades pueden incluir productos adicionales relacionados con la contratación de sus tarjetas de crédito. Al firmar el contrato, se entiende que hemos leído y aceptamos las condiciones, incluyendo la contratación de dicho seguro.

Sin embargo, para que esto sea legal, debe estar claramente especificado en el documento INE de la tarjeta y también debe estar reflejado en la TAE (Tasa Anual Equivalente) de la misma.

A pesar de esto, muchos usuarios se quejan de no haber sido informados adecuadamente sobre la inclusión de este seguro con un costo adicional. El Banco de España informa que «es frecuente que una comercialización inadecuada o precipitada, o un formulario de solicitud de tarjeta con la casilla correspondiente marcada previamente, resulten en la contratación del seguro sin que el titular sea plenamente consciente o haya sido informado adecuadamente».

¿Es obligatorio contratar estos seguros?

No, según el Banco de España, en la gran mayoría de los casos, la contratación de estos seguros es opcional y así deberá estar indicado en el contrato de la tarjeta.

Por consiguiente, siempre tendremos la opción de rechazar la contratación del seguro si no nos interesa y, al mismo tiempo, contratar la tarjeta de crédito sin dificultades.

Por esta razón, es crucial leer detenidamente el contrato para evitar tener que contratar dicho seguro si no lo deseamos. Además, recordemos que si nos damos cuenta más adelante, contamos con un plazo de 14 días naturales desde la firma del contrato (o desde que recibimos la información del contrato) para cancelar el seguro. De esta manera, si lo contratamos sin percatarnos y no lo queremos, podremos rescindir la contratación.

Si decidimos contratarlo, se recomienda que, si optamos por el pago a plazos, la cuota mensual seleccionada sea lo suficientemente alta como para cubrir los intereses generados, las posibles comisiones, el costo del seguro y amortizar el dinero utilizado. De lo contrario, la devolución del préstamo podría prolongarse innecesariamente.

¿Y si ya tengo un seguro de pago y no deseo mantenerlo?

Normalmente, estos seguros solo se cobran cuando se realiza una compra con la tarjeta de crédito y se paga a plazos. Si hemos completado el pago o utilizamos el pago al final del mes, no se realizará ningún cargo. La vigencia de este seguro suele ser mensual y se renueva automáticamente.

Si ya tenemos uno y no nos interesa mantenerlo, deberemos notificar por escrito a la entidad nuestra intención de no renovar la póliza del seguro con al menos un mes de anticipación y estar al día en el pago de dicho seguro o no estar utilizando actualmente ninguna de sus coberturas.

En cada contrato de seguro se especifica su vigencia (mensual, trimestral, anual…), el proceso de renovación y el plazo mínimo de antelación necesario para cancelarlo por escrito.

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