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En situaciones desafortunadas en las que un trabajador fallece y tiene una Cuenta Individual, los recursos que se encuentran en ella son heredables. Sin embargo, surge la pregunta de qué sucede si el trabajador no ha registrado a un beneficiario debido a circunstancias especiales. ¿Quién puede ser el beneficiario en este caso?

Se han presentado casos en los que un trabajador, por situaciones especiales como ser huérfano, nunca casarse o enviudar sin tener hijos, desea que su pensión (Afore) sea disfrutada por un familiar cercano como una tía, sobrinos o cualquier persona a quien aprecie.

Sin embargo, en el marco legal establecido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, se determina quiénes son las personas a las que se les entregan los recursos del trabajador. En última instancia, esas decisiones están en manos de dichos institutos.

¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?

Los beneficiarios legales tienen derecho a una pensión y, por lo tanto, a disponer de los recursos de la Cuenta Individual ya sea en forma de pensión o como pago único.

¿Quiénes pueden ser los beneficiarios según la Ley del Seguro Social?

  • La viuda o el viudo (en caso de que este último dependiera económicamente del trabajador).
  • Los hijos menores de 16 años (o mayores de 16 si no pueden mantenerse por su propio trabajo o están estudiando en instituciones educativas nacionales hasta los 25 años).
  • En ausencia de cónyuge, concubina o concubinario (en caso de que este último dependiera económicamente del trabajador).
  • En ausencia de cónyuge, hijos, concubina o concubinario, los beneficiarios legales serán cada uno de los ascendientes del trabajador que dependieran económicamente de él.

¿Quiénes pueden ser los beneficiarios según el Artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo?

Según la Ley Federal del Trabajo, las siguientes personas tienen derecho a recibir indemnización en caso de muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial:

  • La viuda o el viudo.
  • Los hijos menores de 18 años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad del 55% o más.
  • Los hijos de hasta 25 años que estén estudiando en alguna institución educativa nacional.
  • En ausencia del cónyuge, la persona con la cual el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los 5 años previos a su muerte o con la que tuvo hijos.
  • Las personas que dependían económicamente del trabajador, siempre y cuando puedan demostrar dicha dependencia económica.
  • En ausencia de las personas mencionadas en los puntos anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

¿Qué ocurre con las aportaciones voluntarias?

A partir del 1° de enero de 2021, como resultado de la Reforma a la Ley del Seguro Social, se establece que, en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, los recursos de la cuenta individual que no tengan un propósito específico, como la contratación de una pensión, serán entregados directamente a los beneficiarios designados por el titular en su AFORE, conforme a los porcentajes previamente establecidos para cada uno de ellos.

En otras palabras, los beneficiarios designados por el titular de la Cuenta Individual ya no requerirán iniciar un proceso legal para tener acceso a estos recursos, como solía ser antes.

Preguntas frecuentes sobre los beneficiarios

¿Qué ocurre si el trabajador no designó beneficiarios?

En caso de que el trabajador fallecido no haya dejado por escrito a ningún beneficiario, la asignación de los recursos se realizará de acuerdo al orden establecido en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

¿Quién puede brindar ayuda con trámites o dudas a los beneficiarios?

Los interesados pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir asesoramiento y atención de forma gratuita.

Para una comunicación más fácil, se pone a disposición el siguiente correo electrónico: [email protected]

Procedimiento para el retiro de recursos por parte de los beneficiarios del IMSS

  • Si eres el beneficiario legal, dirígete a la Subdelegación del IMSS para que emitan la Resolución correspondiente a la pensión.
  • Visita la AFORE en la que el trabajador fallecido estaba registrado, llevando contigo los documentos que te acrediten como beneficiario. Completa el formulario de Disposición de Recursos que te proporcionarán en ese lugar.
  • Una vez procesada la solicitud, la AFORE hará disponibles los recursos correspondientes al régimen pensionario al beneficiario en un solo pago.

Retiro para Beneficiarios del ISSSTE

En el ISSSTE hay dos tipos de beneficiarios: los legales y los sustitutos:

  • Beneficiarios legales: Aquellos que están establecidos por la Ley del Seguro Social.
  • Beneficiarios sustitutos: Aplican en ausencia de los beneficiarios legales. No tienen derecho a una pensión, pero sí pueden disponer de los recursos en la cuenta AFORE. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje emitirá la resolución para designarlos como beneficiarios de dichos recursos.

Pasos para realizar el trámite de Retiro en el ISSSTE

  • Si eres el beneficiario legal, dirígete a la Delegación del ISSSTE para que emitan la concesión de pensión correspondiente. Si eres un beneficiario sustituto, acude al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para obtener el laudo que te designe como beneficiario, o bien, busca asesoría jurídica gratuita en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).
  • Visita la AFORE en la que el trabajador fallecido estaba registrado, llevando contigo los documentos mencionados anteriormente. Completa el formulario de Disposición de Recursos que te proporcionarán en ese lugar.
  • Una vez procesada la solicitud, la AFORE hará disponibles los recursos correspondientes al régimen pensionario al beneficiario en un solo pago.

NOTA: En caso de no tener derecho a una pensión, se entregarán todos los recursos en un solo pago.

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