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El propósito de este artículo es comprender y conocer qué es la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta o CUFIN y cómo se calcula para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Si te estás preguntando cómo se calcula la CUFIN, aquí encontrarás la respuesta.

¿Qué es la CUFIN?

La CUFIN es una cuenta en la que se acumula la utilidad fiscal determinada de cada ejercicio al pagar el ISR, y de la cual se distribuye la utilidad a los accionistas.

Es obligatorio que las organizaciones/empresas tengan una CUFIN, ya que permite tener un control sobre la distribución de dividendos o utilidades entre los socios de una persona moral.

¿Qué es la UFIN?

Cálculo de la CUFIN

De acuerdo con el artículo 77 de la ley del ISR, la CUFIN se calcula sumando:

  • La utilidad fiscal neta (UFIN)
  • Dividendos o utilidades recibidos de otras personas morales residentes en México
  • Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes
  • Importe de dividendos o utilidades pagados
  • Utilidades distribuidas por personas morales residentes en México que reduzcan su capital

Estos montos se reducirán si provienen de la CUFIN. No se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días siguientes a su distribución. Para calcular la utilidad fiscal neta, los contribuyentes deben disminuir la cantidad resultante de dividir el impuesto acreditado entre el factor 0.4286 de la utilidad fiscal neta calculada de acuerdo con este precepto.

A continuación, vamos a explicar cómo se realiza el cálculo tanto de la UFIN como de la CUFIN.

Cálculo de la UFIN

La UFIN, o utilidad fiscal neta del ejercicio, se obtiene restando del resultado fiscal del ejercicio el impuesto sobre la renta pagado, el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto (excepto lo mencionado en el artículo 32 fracción VIII y IX de la LISR), la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (fracción I del artículo 9 de la LISR) y el monto determinado según el siguiente párrafo del artículo 77 de la LISR.

Cálculo UFIN
Resultado del ejercicio
ISR pagado
Partidas no deducibles
Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU)
= UFIN del ejercicio
  • MRU: Monto a restar de la cantidad obtenida según lo mencionado en el primer párrafo de este apartado.
  • D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su distribución.
  • MPI: Monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en primer nivel corporativo que distribuye dividendos o utilidades de manera directa a la persona moral residente en México, que se obtiene de la siguiente manera:

U: Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos, después del pago del impuesto sobre la renta en primer nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México.

IC: Impuesto sobre la renta corporativo pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó dividendos a la persona moral residente en México.

  • MPI 2: Monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en segundo nivel corporativo, que distribuye dividendos o utilidades a la otra sociedad extranjera en primer nivel corporativo, que a su vez distribuye dividendos o utilidades a la persona moral residente en México.

D2: Dividendo o utilidad distribuida por la sociedad residente en el extranjero a la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México, sin disminuir la retención o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por la primera distribución.

U2: Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos después del pago del impuesto sobre la renta en segundo nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la otra sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México.

El Impuesto sobre la renta corporativo (IC2) se refiere al impuesto pagado en el extranjero por una sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a otra sociedad residente en el extranjero, la cual a su vez distribuye dividendos a una persona moral residente en México.

  • DN: Se refiere al dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México, después de restarle la retención o pago del impuesto sobre la renta que se haya realizado por su distribución.
  • AC: Son los impuestos acreditables correspondientes al ingreso acumulado tanto por el dividendo recibido como por sus montos proporcionales, de acuerdo con el primer, segundo y cuarto párrafos del artículo 5 de la Ley.

Actualización de la CUFIN

Para calcular la CUFIN actualizada, es necesario obtener el factor de actualización, el cual se obtiene dividiendo el INPC del último mes de ejercicio entre el INPC del mes en que se realizó la última actualización.

Cálculo de la CUFIN actualizada
INPC del último mes de ejercicio
÷ INPC del mes en que se efectuó la última actualización
= Factor de actualización

Una vez obtenido el factor de actualización, se multiplica por la CUFIN al último día de cada ejercicio para obtener la CUFIN actualizada.

Cálculo de la CUFIN actualizada
CUFIN al último día de cada ejercicio
× Factor de actualización
= CUFIN actualizada

Finalmente, se suma la CUFIN actualizada con la UFIN del ejercicio para obtener el saldo de la CUFIN actualizado al cierre del ejercicio.

Cálculo del ISR por pago de dividendos o utilidades para las personas morales

El artículo 10 de la Ley del ISR establece los lineamientos para calcular el impuesto sobre la renta por el pago de dividendos o utilidades a personas morales.

Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto correspondiente a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 9 de la presente Ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionará con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el citado artículo 9 de esta Ley.

El artículo 9 dice que las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta aplicando al resultado fiscal obtenido la tasa del 30%.

Por lo que una vez ya tenemos el factor de 1.4286 y la tasa del 30% podemos iniciar el proceso de cálculo, pero antes debemos aclarar que el saldo de la CUFIN representa las utilidades por las que las personas morales ya pagaron el ISR, por lo que cuando se reparten dividendo y utilidades no se causará impuesto por el saldo actualizado de la CUFIN a la fecha de distribución. Es decir, no se pagará impuesto cuando el CUFIN sea mayor que los importes a repartir.

Por lo tanto, para iniciar el proceso de cálculo del impuesto primero se realizará el proceso de descuento de los dividendos y utilidades que provienen de la CUFIN, y el proceso será el siguiente:

Proceso del cálculo del impuesto
Dividendos y utilidades pagados
Saldo de la CUFIN actualizado (que ya se ha pagado el ISR)
= Dividendos sujetos al pago del impuesto (el resultado tiene que ser positivo para continuar, sino se acaba aquí el proceso)
x Factor 1.4268
= Base del Impuesto
x Tasa del impuesto 30%
= Impuesto a enterar

Dividendos CUFIN

En el artículo 9 de la LISR señala que «cuando los dividendos o utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta«. Siendo correcto el decretarse dividendos con cargo a la CUFIN, más allá que en las empresas y según la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), los dividendos se decretan contra las utilidades contables reflejadas en el estado financiero aprobado por la Asamblea General de Accionistas.

Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)

Doble Consideración de la Participación de Trabajadores en las Utilidades (PTU). Según el artículo 77 de la LISR encargado de regular la cuenta de orden que refleja el monto de las utilidades a distribuir y que han pagado el Impuesto Sobre la Renta (ISR), dicho monto suele coincidir con la cantidad de utilidades contables disponibles de la Asamblea de Accionistas.

El primer aumento se refiere a la cuenta de Utilidad Fiscal Neta del Ejercicio (UFIN), cuyo cálculo se basa en el resultado fiscal para reducir el ISR y la PTU pagada, que son conceptos no distribuibles, así como el total de los no deducibles, que es la partida de conciliación con la utilidad contable. Es importante no duplicar el término de la PTU pagada, ya que anteriormente se ha utilizado para determinar el resultado fiscal.

Además del efecto positivo de la UFIN en la utilidad contable, también existe el efecto negativo al restar el ISR y los no deducibles del resultado fiscal. Este concepto se conoce como UFIN Negativa y es importante tener en cuenta que no se debe duplicar la PTU pagada a nivel contable.

Es importante tener en cuenta que, en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), al sufrir pérdidas fiscales, se realiza una conciliación con las pérdidas contables y se disminuye la partida de conciliación de los no deducibles.

Esto está establecido en resoluciones administrativas y judiciales. Cuando se producen pérdidas, el resultado fiscal es cero y se procede a restar el ISR y los no deducibles. Aunque el término «resultado fiscal cero» no es el correcto, el problema radica en no haberlo incluido en la LISR.

LISR / CUFIN 2002-2014

En relación a la LISR-2002, en su momento no se incluyó una disposición transitoria para la CUFIN registrada hasta el 31 de diciembre de 2001. Posteriormente, se resolvió esta situación mediante la publicación del texto de la Disposición Transitoria III de la LISR-2002 (DT-2002-III), que reconoce e incluye situaciones jurídicas de ejercicios anteriores relacionadas con la CUFIN.

En la LISR-2014 se incluyó la DT-2014-III con un texto similar al de la DT-2002-III, aunque se encuentra en la DT-2014-XXV. Esta disposición establece y crea una CUFIN para el período de 2001 a 2013, teniendo en cuenta todos los elementos de la cuenta, aunque sin aclarar el saldo inicial.

Conclusión

En conclusión, es importante tener en cuenta los siguientes puntos en relación a la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta:

  1. Tener un saldo de CUFIN positivo al final del ejercicio no significa automáticamente que se puedan distribuir los dividendos sobre todo o parte de este saldo. Antes de hacerlo, se deben cumplir las formalidades establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
  2. Las formalidades para la distribución de utilidades a los socios mencionadas anteriormente son:
  • Es necesario realizar una Asamblea General de Accionistas para aprobar los estados financieros y discutir la distribución de utilidades.
  • Es importante que no haya pérdidas que compensar y que se cumpla con los requisitos legales, como la reserva legal según lo establecido en el artículo 20 de la ley correspondiente.
  • Para poder distribuir dividendos basados en el saldo de la CUFIN, es fundamental contar con una «utilidad financiera» que respalde esta distribución.
  • La CUFIN es un indicador utilizado principalmente para efectos fiscales y no representa directamente el flujo de efectivo excedente de la empresa.
  • A partir del año fiscal 2014, se debe tener en cuenta que cualquier beneficio recibido, tanto de la CUFIN como de otras fuentes, está sujeto a una retención del 10% de ISR para cada accionista o miembro de la sociedad, sin posibilidad de compensar esta retención a través de impuestos personales.

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