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SAT: ¿Cuáles son los impuestos que Airbnb debe pagar por el hospedaje?

Los propietarios de una habitación, una casa o una hacienda que ofrecen alojamiento a través de la plataforma Airbnb están obligados a pagar impuestos según el Sistema de Administración Tributaria (SAT), ya que este considera dicho alojamiento como no perteneciente a un hotel.

El SAT, con el objetivo de recaudar más recursos, está gravando las actividades de hospedaje realizadas a través de plataformas digitales, como Airbnb. Según el criterio no vinculativo 41/ISR/NV publicado el 21 de Agosto de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, el SAT establece que los servicios de hospedaje a través de plataformas digitales están sujetos al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

El SAT considera que los servicios ofrecidos por Airbnb, como el alojamiento brindado por anfitriones o propietarios de casas, departamentos o haciendas a través de plataformas tecnológicas, son considerados servicios de hospedaje y empresariales.

El SAT sostiene que los servicios tipo hotel son generadores de ingresos acumulables (según los artículos 16 y 90 de la LISR) y las personas o plataformas que ofrecen este tipo de servicios a través de Airbnb u otras similares están obligados a pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por los ingresos que generan.

  • Incluso en algunos estados de México, como la Ciudad de México, ya se está cobrando un impuesto local por el uso de estas plataformas tecnológicas de hospedaje.

¿En qué régimen fiscal se incluye la figura de Airbnb?

Hasta 2020, los contribuyentes que ofrecían el servicio de hospedaje tributaban bajo el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre y cuando sus ingresos no superaran los 2 millones de pesos y no fueran accionistas de una empresa. A partir del 1 de Junio de 2020, se implementaron ciertos cambios en el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo cual impide que puedan tributar bajo el Régimen de Incorporación Fiscal si generan ingresos a través de plataformas tecnológicas.

  • En este régimen, deberán seleccionar como actividad económica la «Prestación de servicios de hospedaje a través de Internet, aplicaciones informáticas y similares».

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