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Las comunicaciones privadas y su importancia

Las comunicaciones privadas son el intercambio de informaciones, opiniones o datos entre dos o más personas en una interlocución con carácter confidencial o privado. Estas comunicaciones abarcan todos los aspectos del proceso comunicativo, incluyendo el contenido, los datos de tráfico de una comunicación y la localización geográfica del dispositivo utilizado.

Garantía legal de privacidad

En México, la privacidad de las comunicaciones está protegida por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Este artículo establece barreras contra intromisiones arbitrarias a la persona, la familia, el domicilio, los papeles, las posesiones y la correspondencia. Además, sugiere el deber de confidencialidad de las comunicaciones privadas, a menos que se trate de una intervención autorizada con fines de investigación judicial o cuando una de las partes las aporte voluntariamente.

La autoridad judicial federal es la única que puede autorizar la intervención de cualquier comunicación privada, siempre y cuando se fundamente y motive la solicitud, expresando el tipo de intervención, los sujetos y la duración. Sin embargo, se prohíbe la intervención en asuntos electorales, fiscales, mercantiles, civiles, laborales o administrativos, así como en las comunicaciones entre un detenido y su defensor.

Alcance de las comunicaciones privadas

Todas las formas de comunicación, incluyendo los avances tecnológicos, están protegidas por el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Esto abarca el contenido de la correspondencia, las comunicaciones telefónicas, correos electrónicos, mensajería instantánea, intercambio de archivos, redes sociales e información en distintos formatos como texto, audio, video o fotografía.

La Constitución no limita los medios a través de los cuales se puede producir la comunicación protegida. Esto se debe a que el objetivo es preservar la libertad de las comunicaciones, sin importar el medio o la tecnología utilizada, según ha dictado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Relación con la vida privada

La confidencialidad de las comunicaciones privadas es fundamental para proteger la vida privada de las personas. Estas comunicaciones pueden revelar aspectos íntimos o privados de los participantes, por lo que las leyes garantizan su confidencialidad sin importar el medio o formato en que se encuentren.

Las comunicaciones privadas abarcan desde conversaciones cotidianas hasta temas personales como problemas de salud, asuntos económicos u opiniones íntimas. Además, incluyen los datos que identifican dicha comunicación en la red o sistema utilizado y la geolocalización del dispositivo de comunicación utilizado.

En México, la jurisprudencia relaciona las comunicaciones privadas con los derechos a la vida privada, la intimidad, la protección de datos personales, la inviolabilidad del domicilio, la autodeterminación informativa y la libertad de expresión. Estos derechos permiten a las personas elegir qué información de su esfera privada puede ser conocida y quién puede utilizarla y bajo qué condiciones.

El derecho a las comunicaciones privadas

El derecho a las comunicaciones privadas es una garantía fundamental que protege todas las comunicaciones privadas, sin importar su contenido. No es necesario analizar el contenido o las circunstancias de la comunicación para determinar su protección por este derecho fundamental[5].

Antecedentes

La protección de las comunicaciones privadas comenzó a ser reconocida en la legislación en Prusia en 1794, con una ley que castigaba la intervención en la correspondencia postal. Esta medida fue implementada durante la Ilustración como una defensa de los ciudadanos contra las intromisiones arbitrarias del Estado. El artículo 1370 de las Leyes Generales para los Estados Prusianos establecía que quien abriera una carta ajena sin permiso podría enfrentar de 3 a 14 días de prisión.

En México, la protección de la confidencialidad de las comunicaciones privadas se contempló por primera vez en la Constitución de 1857. El artículo 16, diseñado por el liberal Ponciano Arriaga Leija, establecía que las comunicaciones privadas solo podían ser intervenidas en casos excepcionales, con un control estricto y la necesidad de una fundamentación escrita de la medida, que incluyera el procedimiento y las manifestaciones de al menos un testigo.[6]

La Constitución de 1917, resultado de la Revolución mexicana, mantuvo prácticamente intacta la redacción original de Arriaga Leija sobre la inviolabilidad de las comunicaciones privadas hasta 1996, cuando se agregaron dos nuevos párrafos al artículo 16 constitucional para adaptar la norma al avance de las tecnologías de la información y comunicación.

Derecho internacional

A nivel internacional, México ha suscrito diversos instrumentos jurídicos que protegen las comunicaciones privadas:

  • Artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU (1948): «Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques».
  • Artículo 17, fracción 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU (1966): «Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación».

El derecho a la privacidad en la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos

El Artículo 11, fracción 2 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, también conocida como el Pacto de San José, establece que «nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación». Este tratado fue firmado por los países miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en 1969.

La protección del derecho a mantener comunicaciones privadas está estrechamente relacionada con la libertad de expresión. La intromisión o injerencia en la privacidad por parte de terceros puede tener efectos intimidatorios sobre la libre expresión del pensamiento, la búsqueda y difusión de información en los países de la región. Así fue expresado en la Declaración conjunta sobre programas de vigilancia y su impacto en la libertad de expresión, emitida en 2013 por el Relator Especial de las Naciones Unidas para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. Según esta declaración, la vulneración de la privacidad de las comunicaciones tiene un efecto inhibitorio y afecta el pleno ejercicio del derecho a comunicarse.

Referencias importantes sobre el tema:

  1. Tesis: 1a./J. 115/2012 (10a.). Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 1. p. 431.
  2. Tesis Aislada 1a. CLVIII/2011. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV, Agosto de 2011, p. 217
  3. Tesis 1a. CCXIV/2009. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, Diciembre de 2009, p. 277.
  4. I.3o.C.695 C. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVIII, Septiembre de 2008, Pág. 1253.
  5. Tesis 1a. CLIII/2011. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV, Agosto de 2011, Pág. 221.

Para profundizar en el tema, se recomienda consultar el libro «Derechos humanos en la Constitución. Comentarios de jurisprudencia constitucional e interamericana» de José Ovalle Favela (2013), donde se aborda el Artículo 16 referente a la intervención de comunicaciones privadas y jueces de control. Este libro fue publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y la Konrad Adenauer Stiftung.

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