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Tres tipos de incapacidad que puedes solicitar ante el IMSS

Si te has enfermado al punto de tener dificultades para llevar a cabo tu jornada laboral de manera normal, debes conocer los detalles sobre las incapacidades que puedes solicitar y cuánto recibirás por ellas.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece tres tipos de incapacidad a los trabajadores afiliados: riesgo de trabajo, enfermedad general y maternidad. Cada uno tiene un porcentaje de pago diferente y depende de las semanas cotizadas.

Tres tipos de incapacidad:

  1. Riesgo de trabajo: No requiere semanas cotizadas para aplicar esta incapacidad. El porcentaje de pago es del 100% del salario registrado en el IMSS al inicio de la incapacidad. El límite de pago es de hasta 52 semanas, según lo determinen los Servicios Médicos del IMSS.
  2. Enfermedad general: Requiere al menos 4 semanas inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad. Si eres trabajador eventual, debes tener 6 semanas en los 4 meses anteriores al inicio de la enfermedad. El porcentaje de pago es del 60% del salario registrado en el IMSS al inicio de la incapacidad. El límite de pago es de hasta 52 semanas, pero en algunos casos puede prorrogarse por 26 semanas adicionales.
  3. Maternidad: Requiere 30 semanas en los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la semana 34 de gestación. Si no cumples con este requisito, el patrón será responsable de pagar tu salario íntegro durante el periodo de incapacidad. El porcentaje de pago es del 100% del salario registrado en el IMSS al inicio de la semana 34 de gestación. El periodo de incapacidad puede durar hasta 84 días, y en el caso de incapacidades por enlace, hasta 21 días.

¿Cómo cobrar la incapacidad?

Tres días hábiles después de la expedición del documento de incapacidad, podrás acudir a la ventanilla del banco autorizado en tu entidad para el pago de subsidios. Deberás presentar tu identificación oficial vigente con fotografía en original, junto con una copia fotostática del certificado único de incapacidad.

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