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Continúa la controversia en relación a los impuestos. Después del impacto económico que ha causado el nuevo valor de referencia del Catastro, el Tribunal Supremo emite una declaración confirmando la obligación de pagar impuestos sobre la renta por la extinción de condominio.

El Tribunal Supremo resuelve las disputas

El fisco ha sostenido que si el valor de la propiedad en el momento de la extinción de condominio era mayor que su valor de adquisición, el contribuyente que no retuviera la propiedad debía pagar impuestos sobre la ganancia patrimonial derivada de la operación.

Por otro lado, si el valor del inmueble en la extinción de condominio era igual al valor que tenía al ser adquirido, Hacienda entendía que no había alteración patrimonial y, por lo tanto, ninguna de las partes debía pagar impuestos sobre la renta. Sin embargo, no todos los Tribunales Superiores están de acuerdo con esta interpretación.

Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco emitió dos sentencias en 2017 afirmando que no había alteración patrimonial al disolverse la situación de copropiedad. Lo mismo ocurrió en la Comunidad Valenciana en 2016 y 2017, cuando el Tribunal dictaminó que en una extinción de condominio, quien transmitiera la propiedad no enfrentaría una ganancia patrimonial, sino que aquel que se quedara con el bien sería quien debería pagar impuestos sobre la renta si lo vendiera en el futuro.

La nueva declaración del Tribunal Supremo pone fin a esta polémica y favorece a Hacienda. Confirma que se deben pagar impuestos sobre la renta, siempre y cuando el valor declarado en la extinción de condominio sea mayor que el valor de adquisición del bien.

«La decisión de que solo una persona se quede con la propiedad no es voluntaria, sino que se debe a que la propiedad es indivisible», señala José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, en una entrevista con Idealista, y considera que esta medida puede ser perjudicial para los propietarios.

La extinción de condominio no está sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales ni al impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos

Sin embargo, la extinción de condominio sigue siendo una operación diferente a la compraventa. Por lo tanto, no está sujeta al impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos ni al impuesto de transmisiones patrimoniales. No obstante, se debe pagar el impuesto de actos jurídicos documentados, cuya tasa varía entre el 0,5% y el 1,5% del valor del inmueble, dependiendo de cada comunidad.

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