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¿Quiénes tienen derecho a una pensión cuando fallece un pensionado o trabajador según la Ley del Seguro Social?

Cuando un pensionado o trabajador que cotiza al IMSS fallece, existen derechos que pasan a la persona con la que tenía una relación bajo el régimen matrimonial o por concubinato. Anteriormente, había limitaciones en las relaciones que no eran consideradas ‘legalmente’ establecidas, pero ahora se les otorga un estatus similar.

Según el IMSS, la pensión de viudez se otorga en primer lugar a la viuda esposa (o al viudo que estaba casado con una pensionada del IMSS) y, en caso de no existir, a la concubina del asegurado o pensionado fallecido. Esto aplica para los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.

En caso de no haber esposa, se considera a la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su pareja matrimonial durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre y cuando ambos estuvieran libres de matrimonio durante el concubinato.

A continuación, se detalla lo que contempla la Ley del Seguro Social en caso de fallecimiento de un trabajador o pensionado:

Pensión por viudez:

Se pagará al cónyuge del asegurado o asegurada que haya fallecido durante el tiempo que vivan. El monto de la pensión dependerá de los siguientes porcentajes:

  • En el artículo 64, fracción II de la Ley se establece que será el 40% del total de la pensión en caso de que el asegurado(a) estuviera pensionado(a) por Invalidez Permanente Total o Parcial.
  • En el artículo 131 de la Ley se establece que será el 90% del total de la pensión en caso de que el asegurado(a) estuviera pensionado(a) por Invalidez, Cesantía Avanzada o Vejez.

Pensión para huérfanos:

La Ley establece que también se otorgará pensión a los huérfanos menores de 16 años, así como a aquellos que sean mayores de 16 años pero estén estudiando en planteles del sistema educativo nacional, hasta una edad máxima de 25 años. Esto se tomará en consideración, tomando en cuenta las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario, siempre y cuando no sean sujetos del régimen obligatorio.

En el caso de fallecimiento de la esposa o concubina de la persona trabajadora, los hijos o los padres deben iniciar un juicio de designación de beneficiarios. Además, pueden reclamar las prestaciones generadas por el trabajador fallecido en la empresa (SAR, Afore e Infonavit). Esto se lleva a cabo ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Derechos a indemnización según la Ley Federal del Trabajo:

El artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo establece los derechos de indemnización en casos de muerte:

  • La viuda o el viudo.
  • Los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más.
  • Los ascendientes concurrirán con los hijos menores de 16 años, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador.
  • A falta de cónyuge, concurrirá con las personas señaladas en los puntos anteriores la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre y cuando ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
  • A falta de cónyuge, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que cumpla con los requisitos mencionados anteriormente, en la proporción en la que cada una dependía del trabajador.
  • A falta de las personas mencionadas en los puntos anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

En resumen, los derechos a una pensión en caso de fallecimiento de un trabajador o pensionado están establecidos por la Ley del Seguro Social y la Ley Federal del Trabajo, garantizando así la protección económica de los cónyuges, concubinas, hijos y dependientes.

Si te interesa conocer más sobre el tema, también puedes leer nuestro artículo sobre cuánto te descuenta el SAT en impuestos si recibes el salario mínimo.

Beneficios del IMSS para gastos de funeral

Si lamentablemente un trabajador asegurado del IMSS fallece, sus beneficiarios tienen derecho a solicitar la ayuda de gastos de funeral. Esta prestación en dinero se otorga al familiar del asegurado o pensionado que ha fallecido, para cubrir los gastos relacionados con los servicios funerarios.

El monto que se otorga por esta prestación corresponde a dos meses del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento. Esta ayuda busca apoyar al familiar en un momento tan difícil como lo es la partida de un ser querido.

Es importante destacar que esta prestación es exclusiva para los asegurados o pensionados del IMSS que fallecen y está diseñada para aliviar la carga económica que implica organizar un funeral y cubrir los gastos relacionados con él.

Para solicitar la ayuda de gastos de funeral, los beneficiarios deben acudir a las oficinas del IMSS y presentar los documentos requeridos para iniciar el trámite. Entre los documentos que suelen solicitarse se encuentran el acta de defunción, identificación oficial, comprobante de domicilio y el Número de Seguridad Social (NSS) del fallecido.

En resumen, el IMSS brinda un apoyo económico a los familiares de los trabajadores asegurados que fallecen, a través de la prestación de gastos de funeral. Esta ayuda busca aliviar la carga económica que supone organizar un funeral, brindando un respaldo en momentos difíciles.

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